Partidos Judiciales
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Partidos Judiciales
¿Qué son los partidos judiciales?
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, establece en su artículo 32 que el partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia, pudiendo coincidir con la demarcación provincial. Para la Administración de Justicia el partido judicial supone una unidad territorial de división del territorio español. Para su constitución deben cumplir entre otros requisitos, el pertenecer a una misma provincial y ser limítrofes entre ellos.
¿Cuántos partidos judiciales hay en España?
En España existen 431 partidos judiciales que se distribuyen por Comunidades Autónomas de la siguiente forma: Andalucía • 85, Aragón • 16, Asturias • 18, Canarias • 19, Cantabria • 8, Castilla Y León • 41, Castilla-La Mancha • 31, Cataluña • 49, Ceuta • 1, Comunitat Valenciana • 36, Extremadura • 21, Galicia • 45, Illes Balears • 6, La Rioja • 3, Madrid • 21, Melilla • 1, Murcia • 11, Navarra • 5 y País Vasco • 14.
¿Qué es la capitalidad de los partidos judiciales?
El artículo 4.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial establece que “Las Comunidades Autónomas determinan, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales, que corresponde a un solo municipio” y en su punto 5 “Los partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio al que corresponde su capitalidad.
A modo de ejemplo, Madrid tiene 21 partidos judiciales siendo el número 11 Madrid partido judicial que se circunscribe al término municipal de la ciudad de Madrid coincidiendo, por tanto, el Partido judicial y su capitalidad, y que cuenta con 54 Juzgados de Instrucción 101 de primera instancia etc.
En cambio el partido judicial 1 de la Comunidad de Madrid es el de Torrelaguna que da servicio a 42 municipios, siendo su capitalidad Torrelaguna.
¿Cuáles son las demarcaciones judiciales?
El Capítulo II de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, bajo el título “De la división del territorial en lo judicial” está dedicado a establecer la organización territorial del estado a los sólos efectos judiciales, estableciendo el artículo 30 que “El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas” siendo por tanto estas las demarcaciones judiciales.
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